viernes, 29 de mayo de 2015

Jornada de Capacitación [Vídeo]

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL

Este jueves en hora de la mañana en el SUM del colegio Julia Joaquina López de Pérez se llevó a cabo una capacitación sobre el protocolo de actuación policial. Estuvieron presente las tres fuerzas de seguridad de la localidad Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y Policía Provincial.
Además de la fuerza de seguridad, participó el director del hospital local Dr. Rodolfo Alfredo Jaime. Abrió la jornada la presidenta del Concejo Municipal de la Mujer Prof. Karina Andrea Castillo, quien dio la bienvenida a las disertantes y agradeció a las instituciones presentes por el compromiso asumido.
    
A solicitud del Concejo Municipal de la Mujer de Itá Ibaté, funcionarias del Concejo Provincial de la Mujer de Corrientes, encabezada por su titular Prof. Violeta Rita E. Vanderlan (presidenta), Beatriz Ramírez y (Licenciadas en Asistente Social) disertaron sobre la Ley Provincial Nº 6268 Actuación Policial ante casos de violencia de género, con la cual se busca la protección de las víctimas y una ágil intervención de las autoridades competentes.  

FORMA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PENAL:

Generalmente las personas realizan el primer contacto con el personal policial, siendo relevante que éstos estén en permanente comunicación con los Fiscales Correccionales y Fiscales de Instrucción a fin de que impartan las directivas a seguir. Cabe aclarar que la víctima puede recurrir a la Seccional más cercana a su domicilio, estando éstas obligadas a recibirle la denuncia, remitiéndola con carácter URGENTE a la Comisaría de la Mujer y el Menor que corresponda.

En nuestra Ciudad de Corrientes contamos con 19 Comisarias y 2 Comisarías de la Mujer y el Menor, dependencias que deberían contar con la infraestructura necesaria (equipos de psicólogos, asistentes sociales, médicos, etc.) para recibir las denuncias por violencia de género y violencia familiar.
























El personal policial deberá recibir la denuncia, informando y asesorando a la víctima sobre los alcances legales de su presentación.

Además deberán:

• Escuchar activamente el relato de la victima a fin de recabar la mayor información posible a efectos de esclarecer el hecho puesto en conocimiento, evitando posteriores declaraciones de la victima para no revictimizarla.

• Analizar la situación de la víctima y su familia, encuadrarla legalmente y asesorar sobre las posibles acciones a desarrollar, a efectos de brindar las herramientas necesarias para la búsqueda de alternativas de solución a la problemática.

Con conocimiento del Fiscal, el personal policial deberá según el caso incorporar: examen médico, entrevista psicológica, informe socio ambiental y sondeo vecinal y una vez obtenido el resultado del informe de riesgo, solicitar las medidas cautelares pertinentes.

Dar intervención al Consejo Provincial de la Mujer en caso de que los psicólogos de la policía o cuerpo médico forense no puedan prestar la asistencia terapéutica a la víctima.

Si hay menores dar intervención al Asesor de Menores, Juez de Menores y Juez Correccional.

• Evaluar si es una situación de riesgo y urgencia y en su caso informar de inmediato al CENTRO DE MONITOREO Y CONTENCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO: a fin de que un profesional evalúe la situación de riesgo de la víctima a través de un examen PSICOLÓGICO del que resulte la veracidad de sus dichos acorde con la realidad vivida, facilitando a la víctima que haya abandonado su hogar (y no cuente con domicilio alternativo) de un lugar que la albergue temporalmente. Informe que además, presente las características de un análisis situacional de estricto carácter presuntivo, que nos permita hacer una predicción sobre las posibilidades de que el futuro se reitere o no las situaciones de violencia. Con el presunto agresor, si éste se presentara en la dependencia.
























Para el caso de que la denuncia por violencia sea radicada ante las Fiscalías de Instrucción y Correccionales, luego de mantener entrevista con la denunciante, se recabará los mayores datos posibles a fin de evitar su revictimización (ante una nueva testimonial), atento lo cual:

• Se requerirá de la víctima el relato claro y pormenorizado de los hechos, indicando circunstancias de modo, tiempo y lugar, antecedentes inmediatos a la agresión, dinámica de la misma, instrumentos o medios utilizados en la agresión y resultados de la misma, y plasmarlo en la denuncia;
• Se indicará si ocurrieron agresiones o maltratos anteriores y si fueron denunciados o no.
• Se consignará si hubo testigos presenciales, o bien de referencia.
• Se consultará a la víctima si desea que se comunique la situación a un familiar, amigo/a, con el fin de acercarse al CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER para brindarle acompañamiento y contención.

Una vez recibida la denuncia, proceder a formular; el REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN FORMAL, solicitando al Juez la realización de las siguientes medidas con CARÁCTER URGENTE:






















• Un INFORME DE RIESGO, consistente en: informe psicológico realizado por el Cuerpo de Psicólogos del Poder Judicial quienes evaluarán a la víctima y a todo su grupo familiar.

• Informe SOCIO AMBIENTAL y SONDEO VECINAL confeccionado por el SERVICIO SOCIAL FORENSE: del que surja la composición familiar, nivel cultural, económico, etc. Elaborando un diagnóstico y pronóstico social de la situación familiar de la víctima y proponer estrategias de acción.
• Para el caso de que la víctima tuviera lesiones, derivarla en forma inmediata y previa a Requerir por Instrucción Formal, a un facultativo del Cuerpo Médico Forense a fin de constatar tipo y carácter de las lesiones como así también el tiempo de curación de las mismas.
























• Ante la evidencia física o psíquica que presenta la víctima, la verosimilitud de la denuncia efectuada y la situación de violencia que suscite riesgo actual para quien la invoca, solicitar como medida cautelar la RESTRICCIÓN DE ACERCAMIENTO a la distancia que V. Sa. estime corresponder Y/O EXCLUSIÓN DEL HOGAR del violento.

• Para el caso que la víctima no tenga alojamiento dentro de su grupo familiar, derivarla al CENTRO DE MONITOREO Y CONTENCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO a fin de que sea albergada hasta tanto se resuelva la situación de conflicto.

• Para el caso de que V. Sa. (Vuestra señoría) vincule al encartado con el hecho de violencia denunciado, podrá - en caso de ser necesario- ordenar a éste, asista al "Servicio de Violencia de Género Dispositivo para Hombres Violentos" en el Hospital de Salud Mental "San Francisco de Asís" de ésta Ciudad de Corrientes.

Creemos que se requiere de una serie de parámetros y políticas públicas encaminadas a solucionar el fenómeno de la "violencia en general" y especialmente "en contra de la mujer", a los fines de revertir este fenómeno, que debería ser considerado como un asunto de salud  pública y política del estado.

























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